En este comentario vamos a dar un repaso a la forma de contabilizar las distintas alternativas que puede acordar la Junta General de cualquier sociedad a la hora de resolver sobre la aplicación del resultado cuando existen pérdidas del ejercicio. En este enlace puede ver las distintas opciones cuando existen beneficios.
Una opción es dejar las pérdidas del ejercicio en el Balance de la sociedad.
En este caso lo lógico es utilizar una subcuenta (121-) para reflejar a que año corresponden tales pérdidas.
Aunque obviamente se trata de una posibilidad, resulta feo para la mayoría de usuarios de las cuentas anuales (accionistas, posibles inversores, entidades financieras..) encontrarse un balance con pérdidas arrastradas de otros ejercicios, más aun cuanto mayores son, por lo que lo más aconsejable es compensarlas en la medida de lo posible.
En este sentido, tal compensación podemos hacerla a cuenta de:
De lo contrario tocará esperarse a obtener beneficios en ejercicios siguientes.
En el caso de compensar las pérdidas con reservas debemos tener en cuenta que la Reserva Legal, así como cualquier otra reserva no disponible sólo podrá ser utilizada cuando no existan reservas disponibles suficientes. Por otro lado, las Entidades de Reducida Dimensión que se aplicaran el beneficio fiscal por la Reserva de nivelación deberán compensarla en primer lugar.
De acordarse una aportación de los socios para compensar las pérdidas o si esta fuera obligatoria por una cláusula de los estatutos, primero debemos reflejar el desembolso realizado por los socios con la consiguiente entrada de tesorería y posteriormente la compensación.
Una última solución que puede adoptar la Junta General es reducir el capital en la cuantía de las pérdidas, una reducción que tiene carácter obligatorio en las sociedades anónimas cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital, siempre que haya transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.
Vistas las opciones existentes y su contabilización, no podemos olvidar el efecto fiscal que supone la obtención de pérdidas. En este sentido, debemos recoger la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas pendientes de compensación, como si de un crédito contra la Administración se tratase.
A diferencia de lo que ocurría en los asientos anteriores en donde se registraba el total de la pérdida contable, en este asiento sólo reflejamos el producto de multiplicar la base imponible negativa obtenida por el tipo de gravamen esperado, que de no estimarse cambios legislativos, será el mismo por el que nos tocaría tributar de haber obtenido un resultado positivo.
Posteriormente, en el ejercicio en que nos deduzcamos las bases imponibles negativas pendientes de compensación, revertiremos el asiento presentado.
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